Una nueva mirada en la mediación pedagógica al encuentro con el sentido del aprendizaje en los procesos educativos

encuentro con el sentido del aprendizaje en los procesos educativos 61 la fragmentación. Este, es el contexto educativo en el que se debe trabajar en la cárcel; razón por la cual, es indispensable conocer el contexto carcelario, para construir o reconstruir un proceso transformador dado que, todo sistema (o ser vivo) existe a partir de las interacciones con su medio ; en cuyo caso, en cada momento que ocurre este encuentro con el medio , se provocará en el sujeto, un cambio estructural determinado en él y en su estructura. (Maturana,1996) En este mismo sentido, Maturana y Varela (1984), manifiestan que solo cuando el contexto o la circunstancia permite conocer un sistema, más allá, de una mera “unidad operante en su dinámica interna”, se puede comprender la vinculación mutua que se establece entre el sistema educativo propuesto y su contexto. De ahí que, el acople entre el sistema educativo que se propone y su contexto (la cárcel) es fundamental para la transformación social, dada que toda conducta es un fenómeno relacional entre organismos o sistemas y su medio (entorno o contexto). De acuerdo con estos autores, esto sucede porque la naturaleza de todo contexto es relacional, pues “dependemos del contexto, que nos rodea como del aire que respiramos” (p.115). Esta vinculación intrínseca, con el entorno, es vital en la construcción de conductas a partir de historias particulares que se tejen por medio de múltiples interacciones, y que permiten, un aprendizaje común. La pregunta, por supuesto, es la misma que Maturana se plantea en “el sentido de lo humano”, es decir: ¿En qué consiste el aprender en estas circunstancias? 2. Estructura de las sociedades en condiciones de encierro El locus horridus indica un contexto de vulnerabilidad y exclusión, para las personas que son privadas de libertad. Las normas jurídicas, para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, aparecieron tardíamente. Más allá de la norma, eso que llamamos ciudadanía tiene otro significado dentro de estas sociedades en condiciones de encierro. Desde el punto de vista teórico y formal, se considera que la construcción de la ciudadanía se logra y es el resultado de un proceso de intercambio entre personas que se supone que son críticas, responsables y autónomas, lo que les permite elegir su lugar en el mundo. Sin embargo, la cárcel como sociedad, en condiciones de encierro, genera una subjetividad vinculada a ese espacio donde las condiciones del ser humano son de alta exclusión y vulnerabilidad ( locus horridus ). En este particular, tal y como lo afirma Banchero: La cárcel responde a un modelo de sociedad. El adentro de la cárcel habla, de muchas maneras, sobre el afuera de sus muros. La ausencia sostenida de una política integral de atención a las personas privadas de libertad fortalece la producción de una subjetividad carcelaria vulnerable, que se nutre esencialmente de aprendizajes vinculados a la cultura del encierro. (Banchero, 2016, p.37) De hecho, la principal característica de estas sociedades en condiciones de encierro la constituye la violencia (tanto física, como simbólica). En el poema de José Fallas Campos (2019), se logra observar esta característica que viven los privados de libertad:

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